CRITERIOS DE ADMISION

La adjudicación se realizará por el orden de preferencia en que se encuentren situados, en las letras siguientes, los distintos colectivos establecidos para la adjudicación, de forma que no se adjudicarán plazas a solicitantes de un colectivo mientras haya solicitudes sin plaza correspondientes al colectivo anterior.

Los colectivos son los siguientes:

a) Alumnado que haya cursado hasta 3.º o 4.º de Educación Secundaria Obligatoria en modo ordinario o mediante diversificación curricular, cuente con 17 años en el año natural de inscripción y esté escolarizado en la CAPV en el momento de la inscripción. Si actualmente no lo está, ha debido realizar el último curso en Educación Secundaria Obligatoria en esta Comunidad.

b) Alumnado que haya cursado hasta 3.º o 4.º de Educación Secundaria Obligatoria, cuente con 16 años en el año natural de inscripción y esté escolarizado en la CAPV en el momento de la inscripción. Si no lo está actualmente, ha debido realizar el último curso en Educación Secundaria Obligatoria en esta Comunidad.

c) Alumnado que haya cursado hasta 3.º de Educación Secundaria Obligatoria, cuente con 15 años en el año natural de inscripción y esté escolarizado en la CAPV en el momento de la inscripción. Si actualmente no lo está, ha debido realizar el último curso en Educación Secundaria Obligatoria en esta Comunidad.

d) Alumnado que haya cursado hasta 2.º de Educación Secundaria Obligatoria, cuente con 16 años en el año natural de inscripción y esté escolarizado en la CAPV en el momento de la inscripción. Si actualmente no lo está, ha debido realizar el último curso en Educación Secundaria Obligatoria en esta Comunidad.

e) Alumnado que haya cursado hasta 2.º de Educación Secundaria Obligatoria, cuente con 15 años en el año natural de inscripción y esté escolarizado en la CAPV en el momento de la inscripción. Si actualmente no lo está, ha debido realizar el último curso en Educación Secundaria Obligatoria en esta Comunidad.

f) Alumnado mayor de 17 años que haya cursado tercer o cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria y el equipo docente haya propuesto, en su caso, a las familias o tutores legales su incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.

g) Resto de solicitantes que no estén contemplados en los colectivos anteriores, siempre y cuando acrediten una edad igual o mayor de 17 años en el año natural de inscripción.


Dentro de cada colectivo, el orden de prelación vendrá dado por la mejor nota media del historial académico, calculada conforme se indica en la instrucción sexta del Anexo I. En el caso del colectivo de la letra g) la prelación vendrá establecida por la edad, de menor a mayor.