ANULACIÓN DE MATRÍCULA

ANULACIÓN DE MATRÍCULA

La anulación de matrícula en en un ciclo de Formación Profesional Básica supondrá causar baja en todos los módulos en que esté matriculada la persona que lo solicita y, por consiguiente, no será evaluada ni figurará en las actas de evaluación final del curso. La solicitud se dirigirá al director o directora del centro. La solicitud, que deberá presentarse antes del 31 de diciembre, acreditada documentalmente, será resuelta favorablemente, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

• Enfermedad prolongada del alumno o alumna.
• Incorporación a un puesto de trabajo que impida la normal dedicación al estudio.
• Obligaciones de tipo personal o familiar que impida la normal dedicación al estudio.
• Otras circunstancias extraordinarias apreciadas por el director o directora del centro a quien se dirige la solicitud.

Una copia de la Resolución se adjuntará al expediente académico del alumno o alumna.

El alumnado inscrito con 15 años de edad no podrá anular la matrícula en el primer curso.

ANULACIÓN DE OFICIO

En la modalidad presencial, la asistencia a las actividades de formación es la condición necesaria que mantiene vigente la matrícula.

En el período que transcurra desde el inicio del curso escolar hasta el final de diciembre, cuando un alumno o alumna acumule un número de faltas de asistencia injustificadas igual o superior al establecido en el apartado siguiente, el director o directora del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, acordará la anulación de matrícula que se hubiese formalizado. Para ello, la persona responsable de la jefatura de estudios remitirá una comunicación al alumno o la alumna, o bien a sus padres o representante legal, según proceda, en el momento en el que el número de faltas de asistencia injustificadas acumuladas represente el 30% de la duración global de los períodos lectivos impartidos del conjunto de los módulos, siempre que hayan transcurrido un mínimo de veinte días lectivos. También lo hará en el caso de que hayan transcurrido 10 días de inasistencia continuada. En dicha comunicación se recordará la obligación de asistir a las actividades lectivas programadas y se indicará que se procederá a la baja de oficio de la matrícula en el caso de acumular nuevas faltas de asistencia injustificadas a partir de la recepción de la comunicación o del intento de notificación en el domicilio señalado en el expediente académico.

Si el alumno o la alumna, incurriera en nuevas faltas de asistencia injustificadas hasta acumular el veinte por ciento de las posteriores sesiones lectivas impartidas y una vez transcurridos un mínimo de veinte días lectivos tras la notificación anterior, causará baja de oficio, que será comunicada a la persona interesada.

No se podrá anular la matrícula del alumnado inscrito con 15 años de edad.

Una copia de la documentación generada se adjuntará al expediente académico del alumno o alumna.